Mapa Zonal InicialEl Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga fue constituido el 18 de septiembre de 2003 como entidad de Derecho Público de carácter asociativo formada por la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Málaga, Mijas, Benalmádena, Rincón de la Victoria, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Pizarra, Almogía, Colmenar, Casabermeja, Torremolinos y Totalán.

El objeto del Consorcio es articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte en su ámbito territorial.

El principal objetivo del Consorcio es incrementar la participación del transporte público en la movilidad general. Para ello las medidas que se han acometido en una primera fase son las siguientes:

  • Establecer un marco tarifario sencillo y fácil de entender por los usuarios, basado en tarifas que dependan de los saltos realizados entre las zonas en que se divide el área de Málaga, y que supone un descenso de la presión tarifaria para el usuario. Este marco tarifario se ha implantado en la red de autobuses interurbanos y urbanos, con la intención de incluir en un futuro todos los modos de transporte público colectivo presentes en el área de Málaga.

  • Implantar un transporte público metropolitano percibido como una red integrada y unitaria. Para ello se está estudiando la oferta actual de transporte con el fin de modificar los servicios y configurar una red que ofrezca un servicio de calidad.

  • Acercar el sistema de transporte público al usuario por medio de una información eficaz que le permita percibir dicho sistema como una alternativa de calidad al vehículo privado.

Actualmente las administraciones consorciadas son la Junta de Andalucía (51%), la Diputación Provincial de Málaga (4%) y el resto de la participación (45%) se la reparten los ayuntamientos proporcionalmente a la población.

Administraciones Consorciadas

El ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga integra los municipios de Málaga, Mijas, Benalmádena, Rincón de la Victoria, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Pizarra, Almogía, Colmenar, Casabermeja, Torremolinos, Fuengirola, Álora, Coín, Villlanueva de la Concepción, Valle de Abdalajís , Riogordo y Antequera.

Municipio Población (hab.) Superficie (km2)
Alhaurín El Grande 26.879 73,08
Alhaurín de la Torre 43.674 82,67
Almogía 3.967 162,84
Álora 13.512 169,58
Antequera 41.178 749,34
Benalmádena 75.801 26,87
Casabermeja 3.910 67,26
Colmenar 3.494 65,92
Coín 25.023 127,37
Cártama 28.412 105,07
Fuengirola 85.598 10,37
Mijas 91.691 148,77
Málaga 586.384 394,98
Pizarra 9.886 63,6
Rincón de la Victoria 51.300 28,46
Riogordo 2.795 41,0
Torremolinos 70.434 19,90
Totalán 767 9,2
Valle de Abdalajís 2.441 21,0
Villanueva de la Concepción 3.302 67,37
TOTAL 1.170.448 2.434,65
Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía (2023)
  1. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
    • La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.
    • La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.
    • La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones.
    • La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, traficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
    • Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano.
    • La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.
    • El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
    • Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes del Área de Málaga.
    • Promoción del Transporte Público.
    • Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.
    • Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.
  2. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
    • Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.
    • Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito.
    • Canalizar las compensaciones entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.
    • Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
    • Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
    • Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
    • Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
    • Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
    • Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.
    • Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
  3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Estructura Orgánica

Estructura Orgánica

Órganos de decisión

La Presidencia del Consorcio está integrada por un presidente y un vicepresidente. En la actualidad, dichos cargos son ocupados por:

  • Presidente: Excma. Sra. Dª. Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
  • Vicepresidente: Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

El Consejo de Administración está compuesto por 17 miembros, asistidos por el Secretario-Interventor, representantes de todas las entidades consorciadas, de acuerdo a la siguiente distribución: dos representantes de la Junta de Andalucía, incluida la Presidencia; dos representantes del Ayuntamiento de Málaga, incluida la Vicepresidencia; un representante de la Diputación de Málaga; y un representante por cada uno de los municipios consorciados.

El Comité Ejecutivo fue creado en el seno del Consejo de Administración para dar al Consorcio una mayor agilidad en la gestión.

El Comité Ejecutivo está compuesto por 17 miembros, asistidos por el Secretario-Interventor, representantes de todas las entidades consorciadas, de acuerdo a la siguiente distribución: dos representantes de la Junta de Andalucía, incluida la presidencia; dos representantes del Ayuntamiento de Málaga, incluida la vicepresidencia; un representante de la Diputación de Málaga; y un representante por cada uno de los municipios consorciados.

A la Gerencia le corresponde la gestión y administración del Consorcio, sobre las directrices establecidas por el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo en su caso.

La Gerencia recae sobre un director-gerente, nombrado por dicho Consejo a propuesta de su Presidencia. En la actualidad, el director gerente del Consorcio es D. Francisco Javier Berlanga Fernández.

Órganos de consulta

Estará integrada por los miembros que se enumeran a continuación, designados por las empresas, organizaciones o Administraciones que representen.

  1. Dos representantes de asociaciones de consumidores y usuarios.
  2. Un representante de las Asociaciones vecinales.
  3. Un representante de las Amas de Casa.
  4. Un representante de las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.
  5. Un representante de asociaciones o colectivos en la defensa del medio ambiente.
  6. Un representante de asociaciones o colectivos de peatones.
  7. Un representante de asociaciones o colectivos de ciclistas.
  8. Un representante perteneciente a la plantilla del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga que tenga asignadas las materias de carácter técnico que son objeto de esta Comisión.
  9. El Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga o persona en quien delegue de la plantilla del Consorcio, que actuará de Presidente de la Comisión.
  10. El Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, o persona en quien delegue de la plantilla del Consorcio, que actuará de Secretario de la Comisión.

Estará integrada por los miembros que se enumeran a continuación, designados por las empresas, organizaciones o Administraciones que representen.

  1. 2 representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
  2. 2 representantes de las Asociaciones Empresariales más representativas del sector en el ámbito metropolitano.
  3. Un representante perteneciente a la plantilla del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga que tenga asignadas las materias de carácter técnico que son objeto de esta Comisión.
  4. El Director Gerente Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga o persona en quien delegue de la plantilla del Consorcio, que actuará de Presidente de la Comisión.
  5. El Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, o persona en quien delegue de la plantilla del Consorcio, que actuará de Secretario de la Comisión.
Otros órganos

Con el objeto de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio cuenta con una Secretaría General. Los titulares son:

  • Secretaria General: Dª. Raquel del Paso Reguera
Organigrama